InicioComision MixtaIndiceCap.VII y VIII

Fecha: 25/05/2006
Capítulo: VII. Tiempo de trabajo
Artículo: 52
Empresa: ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial

Antecedentes:
Ninguno

Consulta:
-Solicita interpretación del Art. 52 con respecto al permiso por asuntos propios y quiere saber si al descontar de vacaciones se considera un periodo vacacional distrutado.

Resolución:
La Comisión Mixta interpreta que, de conformidad con el artículo 52 del Convenio en su nº 6, los permisos por asuntos particulares, están previstos para atender dicha finalidad y que si la opción adoptada de común acuerdo para su recuperación lo fuera a cuenta de vacaciones, ello no debe afectar al número de fraccionamientos que se contemplan en la regulación de las mismas, según el artículo 51 del Convenio.


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