Fecha: 25/05/2006 Capítulo: VII. Tiempo de trabajo Artículo: 52 Empresa: ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial
Antecedentes: Ninguno
Consulta: -Solicita interpretación del Art. 52 con respecto al permiso por asuntos propios y quiere saber si al descontar de vacaciones se considera un periodo vacacional distrutado.
Resolución: La Comisión Mixta interpreta que, de conformidad con el artículo 52 del Convenio en su nº 6, los permisos por asuntos particulares, están previstos para atender dicha finalidad y que si la opción adoptada de común acuerdo para su recuperación lo fuera a cuenta de vacaciones, ello no debe afectar al número de fraccionamientos que se contemplan en la regulación de las mismas, según el artículo 51 del Convenio. |