InicioComision MixtaIndiceCap.VII y VIII

Fecha: 07/04/2006
Capítulo: VII. Tiempo de trabajo
Artículo: 45
Empresa: Desconocida

Antecedentes:
Ninguno

Consulta:
-Se solicita interpretación del Artículo 45 9.A. en cuanto a si la flexibilidad horaria establecida para la jornada partida de referencia se refiere a un beneficio del trabajador y una medida de conciliación o bien es potestad de la empresa, retrasar la hora de entrada para alargar la hora de salida.

Resolución:
Dado que el consultante indica que la empresa tiene Convenio Colectivo propio, la Comisión Mixta entiende que será el horario establecido en el mismo el que deberá, en todo caso, aplicarse, de tal forma que, si la flexibilidad está incorporada en dicho horario, la misma habrá de considerarse de libre ejercicio por el trabajador en los términos que se regulen en el citado Convenio.

Como cuestión previa, la Comisión Mixta ha analizado que uno de los requisitos formales que se establecen en el art. 83.3 del Convenio para la formulación de consultas es la plena identificación del consultante, “con indicación de la Empresa a que pertenece”. No obstante este defecto de forma, que la Comisión Mixta requerirá en cualquier caso a partir de ahora, se ha procedido a resolver la cuestión planteada.


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