Fecha: 22/12/2004 Capítulo: VII. Tiempo de trabajo Artículo: 49 Empresa: Aegon Seguros
Antecedentes: Ninguno
Consulta: ¿Pueden la Representación Legal de los Trabajadores y la Representación de la Empresa negociar el calendario laboral, modificándose en esa negociación la distribución horaria y el horario de los viernes?. La flexibilidad horaria que se estipula en la jornada partida ¿ puede cogerse en medio o ésta tiene que ser en la entrada y la salida?.
Resolución: La Comisión Mixta reitera su criterio ya manifestado sobre la distribución horaria de la jornada en el sentido de que la regla general al respecto es la establecida en el artículo 45.7 del Convenio donde se contempla, con carácter general, el horario de trabajo conforme a las pautas y criterios regulados en el mismo precepto. Dicha regulación se complementa con el número 8 del citado artículo al disponer que “en el ámbito de empresa podrán acordarse otras distribuciones horarias diferentes, continuadas y/o partidas, mediante negociación colectiva a través de acuerdo o convenio”, conforme a dichos criterios y pautas. Por otra parte, el artículo 46 contempla, también, la posibilidad de establecer, a través de los correspondientes cauces de negociación colectiva con la Representación Legal de los Trabajadores, distribuciones de jornada diferentes para los supuestos especiales que en el mismo se relacionan. Sobre la base de dicha regulación entiende la Comisión Mixta que si han quedado cumplidos los requerimientos de dicha negociación colectiva en el ámbito de la empresa, podrán concretarse las distribuciones horarias diferentes a que se refiere la consulta. Respecto de las novedades del nuevo Convenio sobre los temas planteados, la Comisión Mixta deja constancia de las modificaciones introducidas en el mismo sobre libranza de la tarde de los viernes (artículo 45.9.A.e), que habrán también de observarse. |