Fecha: 30/09/2005 Capítulo: VII. Tiempo de trabajo Artículo: 48 Empresa: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Antecedentes: Es la misma consulta que la Nª 33. Un trabajador de un centro asistencial indica que en su centro de trabajo se está vulnerando el espíritu del Articulo 48 del Convenio del Sector.
Consulta: -En virtud del articulo nº 48 del Convenio del Sector en el cual se regula el periodo horario en el cual los centros asistenciales deben de prestar sus servicios, así como que los horarios deben de ajustarse a Convenio el trabajador quiere que se le indiquen que horarios deben de realizarse en ese centro asistencial en concreto y que derechos tienen una vez se hayan adecuado los mismos a las necesidades reales de prestación de servicios ( ¿ tengo derecho a cobrar la compensación por jornada partida?, ¿se puede tener un descanso superior a las dos horas en una jornada partida?, ¿se puede salir más tarde de las 18.30 entre semana y los viernes más tarde de las 15.00?, etc.?
Resolución: La Comisión Mixta, sin pronunciarse sobre las valoraciones fuera de todo lugar que el consultante realiza, considera que la consulta que ahora formula no es sino reiteración de la nº 33 ya resuelta por la Comisión en su reunión del pasado día 14 de julio. No obstante, cabe informar que, en cualquier caso, tal como dispone el artículo 83 del Convenio, la intervención de la Comisión Mixta no priva a las partes interesadas del derecho a usar la vía administrativa o judicial, según proceda, y que para que la actuación de la Comisión sea de arbitraje, el conflicto debe plantearse “conjunta y voluntariamente” por las partes afectadas. |