InicioComision MixtaIndiceCap.VII y VIII

Fecha: 14/07/2005
Capítulo: VII. Tiempo de trabajo
Artículo: 52
Empresa: MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS APF

Antecedentes:
Ninguno

Consulta:
-En el artículo 52.1.f se establece un permiso retribuido por el tiempo necesario para concurrir a exámenes ......... cuando se efectuen estudios para la obtención de un título oficial, relacionado con la actividad de la empresa, pero, ¿estos estudios deben de ser solo relacionados con la actividad de la empresa, o también deben de estar relacionados con el puesto de trabajo y/o funciones del trabajador?. ¿Es facultad de la empresa determinar que estudios están relacionados con su actividad?.

Resolución:
La Comisión Mixta informa que, de conformidad con el artículo 52.1. apartado f) del Convenio Colectivo, los permisos que en el mismo se regulan para concurrir a exámenes, deben ser “para la obtención de un título oficial relacionado con la actividad de la empresa”; y, sobre la base de esta regulación, entiende la Comisión que lo esencial del precepto es que los contenidos de dichos estudios estén, objetivamente, relacionados con la actividad propia de una Empresa de Seguros, pues el Convenio no condiciona la concesión del permiso a que tales estudios sean necesarios para el puesto de trabajo que en tal momento se esté desempeñando.


Versión imprimible