Fecha: 25/02/2005 Capítulo: VII. Tiempo de trabajo Artículo: 45 Empresa: MUTUAM
Antecedentes: Ninguno
Consulta: -En una empresa en la cual el cómputo anual de la jornada efectiva de trabajo es de 1.609 horas realizadas en la modalidad de jornada continua, (jornada consolidada en el año 2004), ¿debe de verse este cómputo anual modificado como consecuencia del aumento de un día más de vacaciones y de la realización del calendario laboral correspondiente al año 2005?.
Resolución: La Comisión Mixta interpreta que estando la Empresa en situación de una jornada en cómputo anual inferior a la máxima establecida con carácter general, dicha jornada deberá respetarse en dicho cómputo, tal como dispone el nº 2 del art. 45 del Convenio; y, en cuanto al número de días de vacaciones que procede aplicar, la Comisión Mixta entiende que, en función del art. 51 del Convenio, corresponderán 23 días laborables para el año 2005, con la salvaguarda, siempre, de que su distribución no suponga perjuicio del cómputo anual de la jornada de trabajo existente en la empresa, que no podrá verse reducida por tal causa, tal como disponen los arts. 51.3 y el 45.11 del Convenio. A partir de estas regulaciones, corresponderá establecer el calendario laboral de 2005 con las adaptaciones que en su caso procedan, conforme a las previsiones del citado art. 45.9.B.b). |