Fecha: 25/02/2005 Capítulo: VII. Tiempo de trabajo Artículo: 52 Empresa: España S.A. Compañía Nacional de Seguros
Antecedentes: Ninguno
Consulta: -¿Pueden dos personas de un mismo departamento y con las mismas funciones acogerse a la reducción de jornada que se marca en el artículo 52.4 del convenio?. ¿Puede la empresa alegando motivos organizativos negar la posibilidad de reducir la jornada a dos trabajadoras/es de un mismo departamento y con las mismas funciones?.
Resolución: La Comisión Mixta interpreta que la reducción de jornada por razones de guarda legal de un menor de 10 años contemplada en el artículo 52, números 4 y 5, del Convenio, es un derecho individual de cada trabajador, tal como se configura en su propia regulación conforme al indicado precepto. |