InicioComision MixtaIndiceCap.VII y VIII

Fecha: 25/02/2005
Capítulo: VII. Tiempo de trabajo
Artículo: 52
Empresa: España S.A. Compañía Nacional de Seguros

Antecedentes:
Ninguno

Consulta:
-¿Pueden dos personas de un mismo departamento y con las mismas funciones acogerse a la reducción de jornada que se marca en el artículo 52.4 del convenio?. ¿Puede la empresa alegando motivos organizativos negar la posibilidad de reducir la jornada a dos trabajadoras/es de un mismo departamento y con las mismas funciones?.

Resolución:
La Comisión Mixta interpreta que la reducción de jornada por razones de guarda legal de un menor de 10 años contemplada en el artículo 52, números 4 y 5, del Convenio, es un derecho individual de cada trabajador, tal como se configura en su propia regulación conforme al indicado precepto.


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