Fecha: 25/02/2005 Capítulo: VII. Tiempo de trabajo Artículo: 38 Empresa: PAKEA ( M.A.T.E.P.S.S. Nº 48 )
Antecedentes: Ninguno
Consulta: -Para completar la jornada anual de 1.700 horas pactada en el Convenio, el horario de la empresa es de 07.30 a 14.45 con una guardia semanal por la tarde con el horario de 15.30 a 19.15. ¿Se debe de realizar la compensación por jornada partida que recoge el artículo 38 del convenio a las/os trabajadoras/es que les corresponde realizar la guardia?.
Resolución: La Comisión Mixta informa que, salvo que otros sistemas se hubieran acordado mediante negociación colectiva en el ámbito de la Empresa, las previsiones y pautas que en el Convenio se establecen respecto de los temas planteados son: que el tiempo de comida no podrá ser inferior a 1 hora ni superior a 2 y que, siempre que el tiempo para comida se encuentre dentro de estos márgenes, se tendrá derecho a una compensación por comida en los términos que en el Convenio se regulan. |