Fecha: 25/02/2005 Capítulo: VII. Tiempo de trabajo Artículo: 45 Empresa: ASEPEYO ( M.A.T.E.P.S.S. Nº 151 )
Antecedentes: Ninguno
Consulta: -El Convenio 2000-2003 se marcaba una reducción de jornada durante la vigencia del mismo, la cual debía de hacerse incrementando el número de días a vacar. El Convenio 2004-2007 establece en el artículo 45.1 una jornada máxima anual de 1.700 horas de trabajo efectivo. ¿Se mantiene la posibilidad de llevar a días vacables el exceso de jornada?. ¿Puede la empresa de forma unilateral adaptar el exceso de jornada en forma distinta a días vacables?
Resolución: En relación con los distintos puntos planteados en la consulta, la Comisión Mixta entiende que los días vacables que hubieran podido surgir durante los diferentes años de vigencia del Convenio 2000-2003, no fueron sino consecuencia, tanto de la reducción de jornada llevada a cabo, como de la adaptación al calendario de fiestas correspondiente a cada año y que, según las previsiones del Convenio Colectivo en vigor para los años 2004-2007, art. 45.5, a efectos de no superar el cómputo anual de la jornada establecida, se procurará llevar a días de libranza los excesos que sobre dicho cómputo pudieran derivarse de la adaptación al calendario de fiestas de cada año, estableciéndose en el citado precepto que para adaptaciones horarias diferentes, habrá de acudirse a la correspondiente negociación colectiva en el ámbito de la empresa con la Representación Legal de los Trabajadores, según lo recogido en el art. 45.8 del Convenio. |