InicioComision MixtaIndiceCap.VII y VIII

Fecha: 14/12/2007
Capítulo: VII. Tiempo de trabajo
Artículo: 45
Empresa: Crédito y Caución, S.A.
Antecedentes:
Ninguno

Consulta:
La Sección sindical de CC.OO de Crédito y Caución, solicita interpretación del artículo 45.12 del Convenio Sectorial, en referencia a los cambios de jornada en aquellas empresas en las que coexistan la partida y la continuada, una vez transcurrido el plazo de 6 meses desde que tuvo lugar el cambio de la misma por causas justificadas, singulares y graves.

Resolución:
La comisión Mixta interpreta que la solicitud del trabajador para reincorporarse a su anterior jornada, si todavía existiera en la empresa, una vez transcurrido el plazo máximo de 6 meses desde que tuvo lugar el cambio horario derivado de la aplicación del Convenio, en los términos del nº 12 del artículo 45, sólo puede formularse si concurrieran necesidades justificadas “singulares y graves” que así lo requieran, y entiende la Comisión que, por el carácter extraordinario y de excepción de esta posibilidad, la solicitud deberá analizarse en el contexto de cada empresa, tanto en cuanto a la singularidad y gravedad de la situación que en cada caso se plantee, como del tratamiento dado a situaciones análogas, o de las posibilidades organizativas existentes para plantear otras alternativas.


Versión imprimible