InicioComision MixtaIndiceCap.VII y VIII

Fecha: 14/12/2007
Capítulo: VII. Tiempo de trabajo
Artículo: 52
Empresa: Santa Lucia
Antecedentes:
Ninguno

Consulta:
Los Representantes Legales de los Trabajadores, solicitan interpretación del Art. 52 del Convenio Colectivo y aclaración de los Grados de Parentesco.

Resolución:
La Comisión Mixta reitera su criterio ya manifestados sobre el parentesco y sus grados, a efectos del artículo 52.1b) del Convenio, en el sentido de que de conformidad con las reglas generales sobre el parentesco, cabe entender por parientes “ hasta el segundo grado de consanguinidad del trabajador, los padres e hijos ( primer grado) y los hermanos, abuelos y nietos (segundo grado); y por afinidad, en los mismos grados, el parentesco originado entre el cónyuge y los indicados parientes consanguíneos (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos) del otro cónyuge, con la indicación, respecto de los hermanos, de que se considera parentesco por afinidad de segundo grados, nos solo al hermano del cónyuge, sino también al cónyuge del hermano”.


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