InicioComision MixtaIndiceCap.VII y VIII

Fecha: 04/10/2007
Capítulo: VIII. Excedencias y otros
Artículo: 54
Empresa: Fraternidad Muprespa
Antecedentes:
Ninguno

Consulta:
Los Representantes Legales de los Trabajadores solicitan, se interprete el Art. 54.4 y 54.5 del Convenio Colectivo. Ej: Un trabajador que ha disfrutado de 1 año de excedencia por cuidado de menor, se incorpora al puesto de trabajo y dos años después, solicita una excedencia voluntaria.

Resolución:
La comisión Mixta interpreta que en el artículo 54 del Convenio se contemplan diversas modalidades de excedencia, cada una con una regulación específica y diferente en cuanto a sus causas y efectos. Por ello, entiende la Comisión Mixta que, en el supuesto planteado, los cuatro años que deben haber transcurrido para solicitar una nueva excedencia están referidos a la voluntaria, no siendo, pues, de aplicación al caso, dado que la anterior excedencia lo fue por cuidado de un menor y, por tanto, de naturaleza y regulación diferente.


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