Fecha: 12/06/2007 Capítulo: VII. Tiempo de trabajo Artículo: 52.6 Empresa: HDI Seguros Antecedentes: Ninguno
Consulta: Solicitan, se aclare o interprete el concepto “aviso y justificación” contemplado en el Art. 52.6 del Convenio.
Resolución: La comisión mixta reitera su criterio ya manifestado en relación con los diversos temas que la consulta plantea sobre permisos por asuntos particulares regulado en el artículo 52.6 del Convenio, en el sentido de que “los asuntos particulares” que originan estos permisos pueden ser de muy variada índole o naturaleza y que, por este mismo carácter, la “justificación” requerida vendrá dada por la expresada voluntad del trabajador de acogerse al permiso con motivo de tales asuntos particulares, bastando al efecto una referencia genérica sobre su causa. El “previo aviso” requerido habrá de ser entendido en el sentido de comunicación previa conforme a los sistemas establecidos o habituales en la empresa , con el tiempo indispensable para no causar trastornos en la organización del trabajo y permitir la cobertura del puesto, si fuera necesario. |