Fecha: 12/06/2007 Capítulo: VII. Tiempo de trabajo Artículo: 45 y 46 Empresa: Europ Assistance Antecedentes: Ninguno
Consulta: La Representación Legal de los Trabajadores, solicita una aclaración e interpretación respecto a los Art. 45 y 46 del Convenio. La empresa se dedica a la Asistencia en viaje y hasta el momento la misma ha venido realizando el horario de jornada intensiva durante los meses de Julio y Agosto según acuerdo firmado entre la mismas y la RLT y solicitan saber si sería de aplicación el convenio colectivo y ampliar dicha jornada a junio y septiembre.
Resolución: La Comisión Mixta interpreta que, de conformidad con la regulación del artículo 45.8 del Convenio, “en el ámbito de empresa podrán acordarse otras distribuciones horarias diferentes, continuadas y/o partidas, mediante negociación colectiva a través de acuerdo o convenio y conforme a los criterios y pautas del presente convenio”. Y que, el artículo 46 sobre supuestos especiales, también remite a la negociación colectiva para el establecimiento de distribuciones horarias diferentes, cuando concurran las circunstancias que se relacionan, para las empresas y actividades que se citan, entre las que están las de asistencia en viaje.
Sobre esta base la Comisión constata que, en el supuesto planteado, en el ámbito de la empresa existe un acuerdo colectivo, por lo que habrá de estarse a lo establecido en dicho acuerdo sobre el tema que la consulta plantea. |