Fecha: 22/12/2004 Capítulo: IX Previsión Social Artículo: 57 Empresa: La Previsora ( M.A.T.E.P.S.S. Nº 2 )
Antecedentes: Ninguno.
Consulta: -En el seguro de vida que están obligados a suscribir las empresas según el artículo 57 del Convenio, el capital asegurado, ¿ha de ser el mismo para todas/os las/os trabajadoras/es de la empresa, o el capital asegurado varía porcentualmente en función de la jornada laboral que realice cada trabajador/a
Resolución: La Comisión Mixta interpreta que la regulación sobre el Seguro de Vida prevista en el artículo 57 del Convenio no distingue entre empleados a tiempo completo y a tiempo parcial, y que, estando referido el precepto con carácter general, a los “empleados en activo”, sin otra diferenciación, los capitales asegurados deberían aplicarse por igual a empleados a tiempo completo y a tiempo parcial. |