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Fecha: 07/04/2006
Capítulo: IX Previsión Social
Artículo: 58
Empresa: LA UNIÓN MADRILEÑA DE SEGUROS

Antecedentes:
Ninguno

Consulta:
-Se consulta a la C.Mixta que se pronuncie sobre la garantía de continuidad que puede tener un trabajador que de acuerdo con la empresa decide prorrogar su vida laboral pasados los 65 años, renunciando por tanto a la compensación económica que establece el Artículo 58.
CONSULTA b
También quiere saber si a partir del mes siguiente de cumplir los 65 años, la empresa puede darle de baja como empleado y evitar de este modo el pago simplemente con el hecho de esperar treinta días.

Resolución:
La Comisión Mixta informa que, de conformidad con el artículo 58 apartado A del Convenio, “a partir de la fecha en que el empleado cumpla los 65 años de edad podrá optar por la jubilación o ser esta decidida por la empresa”; y que en función de lo previsto en el apartado B del mismo precepto, “si la jubilación se solicitara por el empleado en el mes en que cumpla los 65 años, la empresa abonará por una sola vez una mensualidad por cada 5 años de servicio”.

Siendo esta la regulación del Convenio, la Comisión Mixta entiende que carece de competencias para analizar o interpretar otros supuestos como los que se expresan en la consulta.


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