Fecha: 30/09/2005 Capítulo: IX Previsión Social Artículo: 56 Empresa: CREDITO Y CAUCION
Antecedentes: Baja maternal desde el día 12/01/05 al 04/05/05. Abono del salario por parte de la SS.SS., en el porcentaje que manda la ley, durante este periodo de tiempo no existe abono complementario por parte de la empresa a la trabajadora. Cuando se incorpora la trabajadora a su puesto de trabajo, la empresa le solicita el abono de una cantidad determinada de dinero, por haber sido este “ cobrado indebidamente “.
Consulta: -En virtud del artículo 56 del Convenio, el trabajador o trabajadora que durante la baja maternal percibe en su conjunto una prestación superior a la que le correspondería de estar prestando sus servicios normalmente en la empresa, ¿está obligado a devolver el exceso de ese importe a la empresa debido a que si no estaría cobrando más de lo que le correspondería?, o, por el contrario, ¿no debería de hacer abono ninguno a la empresa, puesto que la misma no ha hecho ningún abono complementario a la prestación que legalmente le corresponde por estar en situación de baja por maternidad?
Resolución: La Comisión Mixta, sin entrar a valorar, por no ser de su competencia, la validez de los sistemas de compensación que, en su caso, pudieran originarse, interpreta que, de conformidad con el articulo 56 del Convenio Colectivo para las situaciones de incapacidad temporal y maternidad, el abono del complemento a cargo de la Empresa no podrá suponer para el empleado percepciones en su conjunto superiores a las que le corresponderían de estar prestando sus servicios normalmente, y entiende la Comisión que dicho tenor literal tiene como premisa la existencia de tal complemento, circunstancia ésta que no concurre en el supuesto planteado. |