Fecha: 14/07/2005 Capítulo: IX Previsión Social Artículo: 58 Empresa: MUTUA MADRILEÑA
Antecedentes: la empresa tiene un sistema de previsión social para sus empleados superior al establecido en convenio.
Consulta: -Según indica el artículo 58 del convenio, cuando un trabajador solicite la jubilación en el mes que cumpla los 65 años tendrá derecho a una mensualidad por cada cinco años de servicio con un máximo de 10 mensualidades, ahora bien, ¿queda excluido el derecho de los empleados de la entidad a percibir la compensación económica por jubilación a los 65 años por el hecho de tener un sistema de previsión social superior al marcado por convenio? ¿ Cuál es la cuantía de la mensualidad para la compensación económica por jubilación, la que percibe el empleado el último mes que está en activo, o la que figura en las tablas salariales?
Resolución: La Comisión Mixta interpreta del siguiente tenor los puntos planteados en la consulta:
1- La Comisión Mixta interpreta que habrá que estarse al sistema de Previsión Social Complementario existente en la empresa, y a sus contenidos y forma de generación, para determinar si el mismo contempla o conlleva la sustitución de la regulación de mínimos que sobre la materia se establece en el Convenio Colectivo Sectorial. 2- Respecto del segundo punto planteado en la consulta, la Comisión Mixta reitera su criterio ya manifestado en anteriores ocasiones sobre el mismo tema, en el sentido de que la mensualidad que se contempla en el apartado B del artículo 58 del Convenio, está integrada por los conceptos que expresamente se relacionan en el número 2 del mismo, referidos todos ellos al último mes en activo del empleado que se jubila y según la medida en que están contemplados en el Convenio; es decir, en relación con el tema planteado, el sueldo base del nivel retributivo, será el que figura en la tabla salarial que se incorpora en el anexo 3 del Convenio. |