Fecha: 04/10/2007 Capítulo: XI Seguridad y Salun en el trabajo Artículo: 71 Empresa: Seguros Bilbao
Antecedentes: Ninguno.
Consulta: Los Representantes Legales de los Trabajadores solicitan interpretación respecto al segundo párrafo del artículo 71 del Convenio, en el que se indica “justificación de la necesidad de su realización dentro del horario de trabajo”... Quién extiende el justificante? Como puede establecerse la “necesidad” de su realización?
Resolución: La comisión Mixta entiende que la expresión “justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada del trabajo” que se contiene en el artículo 71 del Convenio, lleva a interpretar que los permisos que se regulan se originan cuando los exámenes prenatales o técnicas de preparación al parto a que se refiere el precepto, no puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo, por coincidir el horario de consulta del facultativo que atiende a la embarazada, o el del centro donde deban realizarse los cursillos prenatales, con la jornada de trabajo, correspondiendo a la trabajadora aportar la oportuna justificación, expendida por tal facultativo o centro, sobre tales extremos. |