Fecha: 06/07/2006 Capítulo: VI. Retribuciones Artículo: 33 Empresa: FREMAP
Antecedentes: Ninguno
Consulta: Solicitan la interpretación de la aplicación del Plus de Inspección, Art. 33 ya que al parecer hay personal que no lo cobra y que efectúan labores fuera de la oficina. No tienen pactada ninguna otra compensación que sustituya a ésta y los importes que tienen en el complemento voluntario son diferentes de unos a otros.
Resolución: La Comisión Mixta, reitera su criterio ya manifestado al respecto sobre el mismo tema, en el sentido de que el Plus de Inspección que se regula en el artículo 33 del Convenio del Sector esta previsto, en los términos y circunstancias que se contemplan en el citado precepto, para el “personal de Inspección que realiza tareas de producción, organización o inspección técnica administrativa”; y entiende la Comisión que, atendiendo a esta regulación, su tenor literal, así como a sus antecedentes y propia naturaleza, el citado Plus no está previsto para los técnicos de prevención, médicos y DUES del departamento de vigilancia de la salud, a que se refiere la consulta.
Respecto de los demás colectivos que se relacionan en la consulta, entiende la Comisión que para generar el derecho al plus que se regula habrán de cumplir los requerimientos del Convenio al respecto: ser “personal de Inspección en tareas de producción, organización o inspección técnica administrativa que habitualmente realiza fuera de la oficina de la Empresa su trabajo sin sujeción al horario prefijado”. |