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Fecha: 02/12/2005
Capítulo: VI. Retribuciones
Artículo: 29
Empresa: ALLIANZ

Antecedentes:
Ninguno

Consulta:
Efecto de percepción del Complemento por Experiencia para trabajadores que entran en el año 2003 y cambian al Grupo II en el transcurso del 2004. La RLT entiende que procede la aplicación de dicho concepto a partir del 1 de Enero de 2005, mientras que la Empresa entiende que debe computarse a partir del cambio de grupo.

Resolución:
La Comisión Mixta reitera su criterio ya manifestado sobre el mismo tema en el sentido de que el artículo 29 del Convenio sobre complemento de experiencia no exige que el periodo de carencia requerido deba transcurrir en un nivel retributivo determinado, bastando la “presencia en la empresa” durante el periodo de 1 año, en cualquier nivel, para comenzar a devengar el complemento a partir del 1 de Enero del año siguiente al transcurso de dicho periodo.


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