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Fecha: 14/07/2005
Capítulo: VI. Retribuciones
Artículo: 31
Empresa: COMPAÑÍA DE SEGUROS FIDELIDADE-MUNDIAL, S.A.

Antecedentes:
Ninguno

Consulta:
Un trabajador que ha sido contratado el día 06/03/2005 y en cuya empresa el devengo de las pagas extraordinarias es el siguiente:
Paga extraordinaria de junio : del 1 de enero al 30 de junio
Paga extraordinaria de octubre : del 1 de enero al 31 de diciembre
Paga extraordinaria de diciembre : del 1 de julio al 31 de diciembre
en virtud del artículo 31 del Convenio ¿ tiene derecho a percibir la parte proporcional de las pagas extraordinarias de Junio, Octubre y Diciembre que le correspondan desde el día 06/03/2005 hasta el 31/12/2005, o por el contrario la empresa podrá retener hasta el 31/12/2005 la parte proporcional de las mismas ?

Resolución:
La Comisión Mixta reitera su criterio ya manifestado sobre este mismo tema, en el sentido de que las pagas extraordinarias reguladas en el artículo 31 del Convenio Colectivo se devengan desde 1º de enero hasta 31 de diciembre del año a que corresponden, por lo que la proporcionalidad de cada una de las tres pagas reguladas debe calcularse sobre el año natural, de Enero a Diciembre, tal y como el indicado precepto establece, en su nº 2, para el personal que ingrese o cese en el transcurso del año.


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