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Fecha: 10/04/2007
Capítulo: III. Sistema de Clasificación Profesional
Artículo: 18
Empresa: Mutua Catalana de Seguros

Antecedentes:
Ninguno

Consulta:
En aplicación del Art. 18, 4.2. del Convenio, cada dos años deben salir a concurso, como mínimo, promociones equivalentes al 5% de los empleados en los niveles 5 y 6.

1º Cuando en aplicación de dicho porcentaje, el cálculo de plazas a convocar no llega a un entero ¿cómo se debe interpretar y aplicar dicho precepto?

2º Cuando una empresa no convoca promociones en los plazos señalados estando obligada a ello, ¿las promociones no convocadas deben acumularse a las plazas de la convocatoria anunciada?

Resolución:
En relación con el primer punto planteado en la consulta y después del análisis realizado por cada representación en torno al mismo, no se produce acuerdo, manteniendo cada representación las siguientes posiciones al respecto:

La Representación Empresarial entiende que el Art. 18 del Convenio sobre ascensos y promociones, en su apartado 4.2, al regular las promociones que debe convocar la empresa cada dos años por concurso, equivalentes al 5% de los empleados de los niveles a que se refiere dicho apartado, no contempla la posibilidad de que la aplicación de dicho porcentaje incorpore decimales, por lo que para que se genere cada nueva plaza será necesario que surja la unidad completa, no procediendo en consecuencia convocatoria alguna si el resultado de la aplicación del 5%, genera sólo decimales que no alcanzan dicha unidad.

La Representación Sindical, por su parte, entiende que la regulación del Art. 18 4.2 establece un mínimo de plazas por Nivel que “en cualquier caso, cada dos años saldrán a concurso” se hace para garantizar el derecho de promoción de un nivel a otro. Bajo esta premisa, entendemos que cuando la aplicación del 5% genere decimales, deberá aplicarse el entero que asegure el derecho a la convocatoria, en consecuencia una plaza como mínimo por convocatoria.

Respecto del segundo punto planteado en la consulta, sí se produce acuerdo, interpretando la Comisión Mixta, que conforme a las previsiones del Art. 18.4.2 del Convenio, el precepto obliga a convocar cada dos años un mínimo de plazas de los niveles 6 y 5 en los términos que se regulan, y siendo ésta una obligación que deben cumplir las empresas cada dos años, no está prevista en Convenio la acumulación de plazas por una convocatoria no realizada, a la siguiente.


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