Fecha: 23/01/2007 Capítulo: III. Sistema de Clasificación Profesional. Sección 1ª Artículo: 11 Empresa: PREVENTIVA CÍA.SEGUROS Y REASEGUROS
Antecedentes:
Consulta: Se solicita a la Comisión Mixta que se pronuncie sobre el Nivel Retributivo al que debe estar adscrito un determinado puesto de trabajo.
Resolución: Reiterando el criterio ya manifestado al respecto por esta Comisión, cuando en el supuesto planteado de clasificación profesional no se cuestiona el Grupo asignado, sino exclusivamente el nivel retributivo que pueda corresponder dentro del mismo, la Comisión Mixta entiende que dicho nivel deberá concretarse en el ámbito de empresa, en función del grado de concurrencia de los factores que ponderan la aptitud profesional (conocimientos, iniciativa, autonomía, complejidad, responsabilidad y capacidad de dirección), la titulación, en su caso, requerida y el contenido general de la prestación, en conexión, siempre, con las características organizativas y funcionales concurrentes en la empresa y con el conjunto de la clasificación profesional existente en la misma. |