Fecha: 03/03/2006 Capítulo: III. Sistema de Clasificación Profesional Artículo: 18 Empresa: MAZ
Antecedentes: Ninguno
Consulta: Se pone en conocimiento de la C.Mixta el incumplimiento por parte de la Empresa al no haber convocado concurso oposición desde hace tres años, cuando lo debería efectuar cada dos años según el Artículo 18 4.2 del convenio.
Resolución: La Comisión Mixta informa que, de conformidad con lo preceptuado en el art. 18 del Convenio, sobre ascensos y promociones, en su punto 4.2, la empresa “convocará” cada 2 años promociones equivalentes al 5% de los empleados existentes en los niveles 5 y 6. |