Fecha: 06/04/2005 Capítulo: III. Sistema de Clasificación Profesional Artículo: Empresa: FREMAP
Antecedentes: La consulta que se hace es la misma que la Consulta nº 2, las trabajadoras consideran que existe desamparo de convenio hacia ellas, debido a que su titulación no se reconoce en ningún punto del Convenio. ( no ha habido ningún cambio en su situación ). Como ya se indica en los antecedentes de la consulta nº 2, las trabajadoras tienen una sentencia en contra, en la cual se les indica que su título no es equivalente al que se necesita para enfermería. Igualmente, desde el sindicato se les ha indicado a las trabajadoras que hablen con la Coordinadora de CC.OO. de FREMAP y vean a ver si es posible una negociación en la empresa, ya que nos dicen que hay trabajadoras/es que les han ascendido de nivel retributivo por llevar un tiempo determinado de permanencia en la empresa.
Consulta: ¿Qué Grupo Profesional y Nivel Retributivo les corresponde a las/os trabajadoras/es en posesión del titulo de Técnico Superior en Salud Ambiental , del de Técnico Intermedio de Prevención de Riesgos Laborales así como diversos cursos y/o título específicos de Laboratorio, que realizan funciones de analista ?
Resolución: La Comisión Mixta, analizada la consulta planteada y una vez comprobado que la misma coincide en sus términos, sin modificar el supuesto planteado, con la consulta número 2 formulada por los mismos consultantes, reitera lo entonces manifestado en el sentido de que, de conformidad con la regulación del Convenio, Disposición Final Segunda, 3º, III, los Técnicos Especialistas de Laboratorio que en el mismo se contemplan, habrán de estar “en posesión del título y/o acreditación oficial” en la especialidad señalada, requisito, pues imprescindible para que la equiparación que se solicita pueda tener lugar. Y entiende la Comisión que esta regulación no origina “desamparo” alguno por el hecho de requerir una titulación o acreditación oficial que puede no coincidir con la que aportan los consultantes. |