InicioComision MixtaIndiceCap.I,II y III

Fecha: 22/12/2004
Capítulo: III. Sistema de Clasificación Profesional
Artículo:
Empresa: FREMAP

Antecedentes:
las trabajadoras solicitaron a la empresa su reclasificación y ésta les remitió al Convenio del sector. Interpusieron demanda y el juez sentenció en contra, alegando que el título que poseían dichas trabajadoras no era equivalente al que se necesita para enfermería.

Consulta:
¿Qué Grupo Profesional y Nivel Retributivo les corresponde a las/os trabajadoras/es en posesión del titulo de Técnico Superior en Salud Ambiental , del de Técnico Intermedio de Prevención de Riesgos Laborales así como diversos cursos y/o título específicos de Laboratorio, que realizan funciones de analista ?

Resolución:
La Comisión Mixta informa que según la regulación del Convenio, Disposición Final Segunda, 3º, III, los Técnicos Especialistas de Laboratorio que en el mismo se contemplan, habrán de estar “en posesión del título y/o acreditación oficial” en la especialidad señalada, requisito, pues imprescindible para que la equiparación que se solicita pueda tener lugar.


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