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Fecha: 25/02/2005
Capítulo: I. Disposiciones Generales
Artículo:
Empresa: Ninguna

Antecedentes:
Se adjunta a la consulta la documentación de la actividad y los resultados.

Consulta:
La Comisión Consultiva Nacional de Convenio Colectivos solicita se interprete si la empresa denominada "Compañía de Reafianzamiento" cuya naturaleza es de "Entidad Financiera", le sería de aplicación el Convenio Colectivo de Ambito Estatal para Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas.

Resolución:
La Comisión Mixta, atendiendo a la solicitud realizada por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, sobre la consulta formulada en torno al Convenio Colectivo aplicable a la Empresa Cia. Española de Reafianzamiento, S.A., una vez analizada la documentación aportada, interpreta que, en función de la naturaleza de Entidad financiera de dicha Empresa, la misma no quedaría incluida dentro del ámbito funcional de aplicación que regula el artículo 1 del Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, por lo que, entiende la Comisión Mixta, el citado Convenio no resultará de aplicación a la referida Cia Española de Reafianzamiento, acordando, al efecto, la Comisión Mixta trasladar este criterio a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, tal como se le solicita.


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