Fecha: 04/10/2007 Capítulo: Disposición Final segunda y ANEXO II Artículo: Empresa: Mutualidad de Futbolistas Españoles
Antecedentes: Ninguno.
Consulta: Se solicita interpretación respecto al Grupo y Nivel de clasificación según las funciones que se adjuntan en la consulta.
Resolución: Sin entrar en la clasificación profesional concreta que se solicita en la consulta, la Comisión mixta después de analizar las funciones que se relacionan por el consultante, entiende que determinadas tareas de las enunciadas son propias de profesiones tituladas, como puede ser la de fisioterapeuta o terapeuta ocupacional, y entiende la Comisión que tales profesiones aparecen definidas y encuadradas en la Disposición Final Segunda y Anexo II del Convenio Colectivo. |