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Convenio colectivo sectorial 2004/2007
Artículo 83º. Comisión Mixta-Paritaria

1.
Conscientes las Organizaciones firmantes de la conveniencia que, para el buen clima de las relaciones sociales en el Sector, tiene la existencia de unos cauces adecuados que faciliten la correcta aplicación e interpretación de lo acordado y, en su caso, la solución extrajudicial de los conflictos laborales que puedan originarse, y de conformidad con lo previsto en el art. 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión Mixta-Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio que, sin privar a las partes del derecho que les asiste a usar la vía administrativa y/o judicial que proceda, tendrá competencia para desarrollar las siguientes funciones:

a) Interpretación del presente Convenio General.
b) Seguimiento para la aplicación y desarrollo de dicha normativa.
c) Mediación y, en su caso, arbitraje en aquellos conflictos que voluntaria y conjuntamente le sean sometidos por las partes afectadas y que versen sobre la aplicación o interpretación de la normativa sectorial aludida.

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NUEVAS RESOLUCIONES Nº 68, 69, 70, 73, 74, 76, 77, 78 y 79 de fechas 12 de junio, 4 de octubre y 14 de diciembre de 2007

NUEVO. Tablas Salariales

Hemos publicado las Revisiones a la Tabla Salarial 2006 y las nuevas Tablas Salariales 2007.


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